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	<title>Blog Grupo Método &#187; María José Perez</title>
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	<description>En el Blog del Grupo Método encontrarás artículos sobre formación, los cursos gratuitos del INEM (SEPE) que impartimos, tecnología, proyectos sociales...</description>
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		<title>¿Autónomo o sociedad? Claves para elegir forma jurídica</title>
		<link>https://blog.metodogrupo.com/formas-juridicas-empresas/</link>
		<comments>https://blog.metodogrupo.com/formas-juridicas-empresas/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 25 Sep 2015 09:04:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[María José Perez]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Todos sabemos que después del nombre de la organización, se acompañan unas abreviaturas tales como SL, SLU, SA, SLNE etc., que nos aportan información acerca del tipo de empresa del que hablamos. Formas jurídicas de las empresas españolas Son nueve las formas jurídicas más importantes en España: AUTÓNOMO: NOMBRE SOCIO</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Todos sabemos que después del nombre de la organización, se acompañan unas abreviaturas tales como SL, SLU, SA, SLNE etc., que nos aportan información acerca del tipo de empresa del que hablamos.</p>
<h2>Formas jurídicas de las empresas españolas</h2>
<p>Son nueve las formas jurídicas más importantes en España:</p>
<ul>
<li><b>AUTÓNOMO</b>: <i>NOMBRE SOCIO</i></li>
<li><b>COMUNIDAD DE BIENES</b>: <i>NOMBRE EMPRESA, </i><b><i>C.B.</i></b></li>
<li><b>SOCIEDADES COLECTIVAS</b>: <i>NOMBRE todos o algún socio, </i><b><i>Cia.</i></b></li>
<li><b>SOCIEDAD ANÓNIMA</b>: <i>NOMBRE EMPRESA, </i><b><i>S.A.</i></b></li>
<li><b>SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL</b>: <i>NOMBRE EMPRESA, </i><b><i>S.A.L.</i></b></li>
<li><b>SOCIEDAD LIMITADA O DE RESPONSABILIDAD LIMITADA</b>: <i>NOMBRE EMPRESA, </i><b><i>S.L.</i></b></li>
<li><b>SOCIEDAD LIMITADA LABORAL</b>: <i>NOMBRE EMPRESA, </i><b><i>S.L.L.</i></b></li>
<li><b>SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA</b>: <i>NOMBRE APELLIDOS UNO DE LOS SOCIOS,COD. ALFANUMÉRICO ID-CIRCE, </i><b><i>SLNE.</i></b></li>
<li><b>COOPERATIVAS</b>: <i>NOMBRE EMPRESA, </i><b><i>coop.</i></b></li>
</ul>
<p>Las diferencias más importantes entre ellas y que llevarán al empresario a adoptar una forma jurídica u otra son:<br />
<a href="https://blog.metodogrupo.com/wp-content/uploads/2015/09/decidir_forma_juridica1.png"><img class="aligncenter  wp-image-2756" src="https://blog.metodogrupo.com/wp-content/uploads/2015/09/decidir_forma_juridica1.png" alt="decidir_forma_juridica" width="611" height="320" /></a></p>
<p>Hagamos un breve recorrido por las características más relevantes de cada una de las formas jurídicas:</p>
<h3>AUTÓNOMO</h3>
<p>Es la forma jurídica más sencilla en cuanto a trámites burocráticos se refiere, lo que implica menores costes de puesta en funcionamiento. No es necesario capital mínimo y su factor fundamental es el trabajo.</p>
<p>Frente a ello, la responsabilidad es ilimitada y da menos sensación de permanencia o transparencia con respeto a clientes al estar formada por una sola persona física.</p>
<p>Dependiendo del tipo de actividad, esta figura no siempre es posible y acaba transformándose en otra de mayor complejidad.</p>
<p>Sus ganancias tributan en IRPF.</p>
<h3>COMUNIDAD DE BIENES</h3>
<p>Tiene, al igual que la anterior, la simplicidad y rapidez en su constitución. El capital es el bien común, no existe mínimo inicial.</p>
<p>La responsabilidad es ilimitada entre los comuneros, el mínimo de personas para formarla deben de ser dos. Tributa también en IRPF.</p>
<p>Su mayor defecto es que tienen <strong>inseguridad jurídica</strong> al no existir ley específica que las regule y ello no aporta buena imagen.</p>
<h3>SOCIEDAD COLECTIVA</h3>
<p>Está dentro de las sociedades mercantiles y no de las civiles. Los bienes personales ya no constan como patrimonio de la empresa, ya que la responsabilidad es subsidiaria. Únicamente se puede proceder contra el patrimonio del socio cuando se agota el patrimonio social.</p>
<p><strong>La responsabilidad es ilimitada</strong>, no se limita al capital aportado por el socio, sino a todos sus bienes presentes y futuros, y solidaria, porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquiera de los socios por el importe de la deuda. Hay que matizar que en este tipo de sociedades <strong>el carácter de socio es intransmisible</strong>. Aunque el mínimo son dos socios, no existe máximo.</p>
<p>La ventaja principal es que supone <strong>la forma más sencilla de constituirse como sociedad mercantil</strong>, tanto en lo que se refiere a la constitución como a la administración y contabilidad.</p>
<p>En las sociedades mercantiles suele ser necesario aportar un capital mínimo para la constitución, pero este no es el caso, lo cual puede ser ventajoso para crear la empresa en un primer momento. Su tributación es en IRPF.</p>
<h3>SOCIEDAD LIMITADA</h3>
<p>Es una sociedad de responsabilidad limitada;<strong> los socios no responden personalmente con sus bienes</strong> de las deudas sociales, lo hacen de manera solidaria y limitada al capital aportado.</p>
<p>Al contrario de la Anónima, <strong>la condición de socio no puede transmitirse libremente</strong>, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente, previa reducción del capital social. Al igual que en las Sociedades Anónimas, <strong>el número mínimo de fundadores es de uno</strong>.</p>
<p>Se presenta como una <strong>sociedad mercantil de tipo capitalista</strong>, en la que el capital social no deberá inferior a 3.005,06 euros y deberá estar totalmente desembolsado desde el momento inicial.</p>
<p>Una de las ventajas, es que los<strong> órganos de gestión son más simples que en la Anónima</strong> y no requiere un desembolso tan elevado de capital para su inicio; al igual que es <strong>más barata</strong> en cuanto a su funcionamiento.</p>
<p>Algunas de estas sociedades acaban transformándose en S.A. cuando necesitan incrementar la posibilidad de captar capital ajeno.</p>
<p><strong>Tributa en Impuesto de Sociedades,</strong> al igual que las formas jurídicas siguientes.</p>
<h3>SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA</h3>
<p>Es un tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada con una serie de peculiaridades. La SLNE <strong>es una especialidad de la Sociedad Limitada</strong> (SL) y se rige por el capítulo XII de la LSRL. Para todo lo que no esté expresamente regulado en ese capítulo, se aplicará lo establecido con carácter general para todas las SL en la LSRL. De hecho, pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.</p>
<p><strong>Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado</strong>. El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.</p>
<p>El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales, sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.</p>
<p>En la LSRL <strong>no se puede elegir el nombre</strong>, sólo puede tener como denominación social el nombre y los apellidos de uno de los socios, seguidos del código alfanumérico ID-CIRCE (el proceso de asignación del ID-CIRCE es completamente telemático, se genera automáticamente cuando se realiza la tramitación telemática de la sociedad) y de la expresión Sociedad Limitada Nueva Empresa, o sus abreviaturas SLNE.</p>
<p>Otra característica novedosa es que su constitución puede ser: telemática y presencial.</p>
<p>El <strong>número máximo de socios</strong> en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.</p>
<p>El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.</p>
<p>La SLNE tiene duración indefinida, salvo que los socios decidan otra cosa en los estatutos sociales. Los estatutos sociales orientativos aprobados por el Ministerio de Justicia, permiten la <strong>opción de constituir la sociedad por tiempo indefinido o determinado</strong>.</p>
<p>Como últimas características destacables que la diferencian de la S.L.:<br />
a) Las únicas personas que pueden ser administradores son los socios.<br />
b) La SLNE no puede tener modalidad de Sociedad Laboral.</p>
<h3>SOCIEDAD ANÓNIMA</h3>
<p>Es una sociedad mercantil. <strong>El capital social está dividido en acciones</strong> que se integran gracias a las aportaciones de los socios, que tienen que ser un mínimo de uno, ya que existe la posibilidad de crear una Sociedad Anónima Unipersonal, sin embargo, esta modalidad conlleva una serie de obligaciones adicionales para el empresario.</p>
<p>La ventaja es que <strong>la responsabilidad es limitada.</strong> Los accionistas no responden de las deudas con su patrimonio personal, sino solamente con el capital aportado, y por otro lado, existe la posibilidad de atraer capitales ajenos cuando la envergadura de la inversión así lo requiere.</p>
<p>Una de las principales dificultades de su creación, es que <strong>es necesaria una elevada aportación de capital para la constitución</strong>, un mínimo de 60.121,21 euros que en el momento de la constitución debe desembolsarse al menos en un 25%. A esta dificultad se añade un <strong>complicado régimen de administración de la sociedad</strong>. La contabilidad social y su fiscalidad obligada hacen que no sea adecuada para determinados negocios.</p>
<p><strong>Es una sociedad cara en cuanto a su funcionamiento</strong>, debido a la obligatoriedad de publicidad en periódicos, boletines oficiales, de muchos de sus actos.</p>
<h3>SOCIEDAD ANÓNIMA LIMITADA LABORAL</h3>
<p>Al igual que la Anónima y la Limitada, son sociedades mercantiles o de capital. La principal característica de la sociedad laboral es que, <strong>al menos, el 51% del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios</strong>, retribuidos en forma directa, personal y por tiempo indefinido.</p>
<p>La sociedad laboral tiene carácter mercantil y el capital, constituido por las aportaciones de los socios, se encuentra <strong>dividido en acciones</strong> (S.A.L. siendo el mínimo 60.121,21 euros) <strong>o participaciones</strong> (S.L.L. siendo el mínimo 3.005,06 euros).</p>
<p>Ambas se dividen en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido: «clase laboral» y las restantes:»clase general”. Como mínimo, el 51% del capital social debe pertenecer a socios trabajadores.</p>
<p><strong>El</strong> <strong>número mínimo de socios fundadores será de tres</strong>. Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo cuando se trate de Entidades Públicas o personas jurídicas en cuyo capital participen, que podrán poseer hasta un 49% del capital.</p>
<p>El adjetivo «laboral» no podrá ser incluido en la denominación por sociedades que no hayan obtenido la calificación de «Sociedad Laboral». Se hará constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar.</p>
<p>Las sociedades laborales se disolverán por las causas establecidas en las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten. Los estatutos sociales podrán establecer como causa de disolución la pérdida de la condición de «sociedad laboral» por la sociedad.</p>
<p>El funcionamiento de las mismas requiere el mismo nivel de complejidad que las S.A. y las S.L., según se haya creado una S.L.L. ó S.A.L., teniendo la característica especial de que su constitución se formalizará en escritura pública, que deberá ser inscrita y calificada en el Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previamente a acudir a la inscripción en el Registro Mercantil.</p>
<h3>COOPERATIVAS</h3>
<p>La sociedad cooperativa se define como aquella sociedad constituida por <strong>personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales</strong>.</p>
<p>Es una sociedad mercantil, siempre que por fin de lucro se entienda no sólo el dinero, sino también otras ventajas de carácter patrimonial. El capital es variable y será fijado en los estatutos. Su característica más destacada es que <strong>la estructura y gestión es totalmente democrática</strong>. Con igualdad de derechos entre los socios. Las necesidades de la cooperativa son prioritarias a los intereses de los socios derivados de sus aportaciones de capital.</p>
<p>Tributan en el Impuestos de Sociedades con Reducción.</p>
<div class="vw-tabs vw-style-top-tab"><div class="vw-tab-titles hidden-xs clearfix"><a class="vw-tab-title tab-id-1" href="#tab-1" data-tab-id="1"><i class='icon-iconic-info'></i> Formas jurídicas</a></div><a class="vw-tab-title vw-full-tab visible-xs tab-id-1" href="#tab-1" data-tab-id="1"><i class='icon-iconic-info'></i> Formas jurídicas</a><div id="tab-1" class="vw-tab-content" data-tab-id="1"><em>“Dependiendo del capital dispuesto, del número de socios, de la responsabilidad que decidan asumir y del grado de complejidad de funcionamiento; se determinará una u otra forma jurídica”.</em></div><div class="clearfix"></div></div>
<p><span style="text-decoration: underline;">Fuentes de información:</span><br />
<a href="http://www.sociedadeslimitadas.com" target="_blank">http://www.sociedadeslimitadas.com</a><br />
<a href="http://www.ventanillaempresarial.org" target="_blank">http://www.ventanillaempresarial.org</a><br />
<a href="http://www.crear-empresas.com" target="_blank">http://www.crear-empresas.com</a><br />
<a href="http://www.pyme.org" target="_blank">http://www.pyme.org</a><br />
<a href="http://portal.circe.e" target="_blank">http://portal.circe.e</a><br />
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016.</p>
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		<item>
		<title>La expatriación en empresas multinacionales</title>
		<link>https://blog.metodogrupo.com/expatriacion/</link>
		<comments>https://blog.metodogrupo.com/expatriacion/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 20 May 2015 14:23:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[María José Perez]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La expatriación se ha convertido en una práctica cada vez más extendida en las multinacionales, entre otras razones, por la necesidad de hacer frente a la competencia a nivel mundial, unido a que el conocimiento y la especialización que se requieren en un determinado sector hace que, en muchas ocasiones,</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<span lang ="es"><div data-canvas-width="338.2379999999999">La expatriación se ha convertido en una práctica cada vez más extendida en las multinacionales, entre otras razones, por la necesidad de hacer frente a la competencia a nivel mundial, unido a que el conocimiento y la especialización que se requieren en un determinado sector hace que, en muchas ocasiones, los expatriados no puedan ser inicialmente reemplazados por los empleados locales.</div>
<div class="vw-infobox"><div class="vw-infobox-inner"><h3 class="vw-infobox-title"><span>¿Qué es un expatriado?</span></h3><div class="vw-infobox-content">Un profesional designado por la empresa para ocupar un puesto de extranjero, por un período superior a doce meses e inferior a cinco años.</div></div></div>
<h2><span style="font-size: 12pt;">Tipos de expatriados</span></h2>
<div class="vw-infobox"><div class="vw-infobox-inner"><h3 class="vw-infobox-title"><span>Según la localización</span></h3><div class="vw-infobox-content"></p>
<ul>
<li>De España al extranjero: Expatriados.</li>
<li>Del extranjero a España: Impatriados.</li>
<li>Traslados definitivos: Localizados.</li>
</ul>
<p></div></div></div>
<div class="vw-infobox"><div class="vw-infobox-inner"><h3 class="vw-infobox-title"><span>Según su implicación</span></h3><div class="vw-infobox-content"></p>
<ul>
<li>Directivo virtual: Responsables de un determinado ámbito geográfico al que viajan muy a menudo, aunque no cambian su lugar de residencia (personal ni profesional).</li>
<li>Commuters: Desplazados aproximadamente de lunes a viernes, regresan a su residencia habitual para el fin de semana.</li>
<li>Expatriado de corta duración permanencia en el país destino de menos de 2 años.</li>
<li>Expatriado de larga duración: permanencia en el país destino de más de 2 años.</li>
</ul>
<p></div></div></div>
<div data-canvas-width="281.47049999999984">Desde nuestra experiencia como consultora global, analizamos qué aspectos han de ser tenidos en cuenta en un proceso de expatriación, con el objetivo de dar a otras empresas una visión que les ayude a mejorar la gestión de la movilidad internacional. No hay que olvidar que para que un expatriado cumpla con éxito una asignación internacional es imprescindible que la empresa matriz gestione adecuadamente el proceso de expatriación, de manera que todas las fases del mismo se hayan tenido en consideración.</div>
<div data-canvas-width="281.47049999999984">
<blockquote>
<div data-canvas-width="350.91149999999993"></div>
<div data-canvas-width="354.45">«El aumento de empresas con intereses en otros países conduce a un mayor número de profesionales que circulan entre la empresa matriz y las subsidiarias.»</div>
</blockquote>
</div>
<h2>Aspectos a tener en cuenta</h2>
<p>Existen principalmente cuatro aspectos que influyen en la expatriación:</p>
<h3>Compensación</h3>
<p>La compensación del expatriado debe de cumplir con la<strong> Ley de las tres R: Retribuir</strong> con salarios equitativos; <strong>Recompensar</strong> los resultados y <strong>Retener</strong> a los más válidos.</p>
<p>Entre los<strong> factores a tener en cuenta para calcular el salario</strong> de un expatriado y que éste se vea compensado, cabe destacar entre otros:</p>
<ul>
<li>Fluctuaciones cambiarias que influyen en su capacidad adquisitiva.</li>
<li>El coste de vida del país destino.</li>
<li>Condiciones de calidad de vida: seguridad, clima, etc.</li>
<li>El salario no cubre la manutención, vivienda, etc. Serán condiciones negociadas al margen.</li>
</ul>
<p>Existirá <strong>equilibrio</strong> en la compensación del expatriado cuando se cumpla la siguiente ecuación:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td style="text-align: center;">SALARIO NETO en país origen = SALARIO BASE en la expropiación + Impuestos en destino + Beneficios (intangibles: calidad vida…) + Complementos (tangibles: viajes, vivienda…) de la expatriación.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong> </strong></p>
<p>Todos estos factores deben de reflejarse en el manual del expatriado, valioso para que no existan negociaciones eternas en el tiempo, individuales y costosas.</p>
<h3>Seguridad Social</h3>
<p>En este aspecto, hay que tener en cuenta el país al cual desplazamos al expatriado; si pertenece a la Unión Europea/Suiza/EEE únicamente hay que <strong>tramitar la tarjeta sanitaria Europea y cumplimentar el modelo TA300</strong> (Este modelo se cumplimentará cuando un empresario envíe a alguno de sus trabajadores a realizar la actividad temporalmente en otro país y en aplicación de las normas internacionales de Seguridad Social pueda ser de aplicación la legislación española de Seguridad Social).</p>
<p>Si por el contrario, el país destino no pertenece a Unión Europea/Suiza/EEE habrá que<strong> analizar si el país tiene conovenio o no de Seguridad Social</strong>; en función de una opción u otra será comunicado a la Seguridad Social con los respectivos modelos específicos para que el expatriado no vea mermadas sus condiciones, tanto estando en el país destino como a su retorno en materia de Asistencia Sanitaria, Incapacidad temporal o permanente, Desempleo y Jubilación.</p>
<h3>Fiscalidad</h3>
<p>Es uno de los aspectos sobre el que el expatriado reflexiona una vez se encuentra en el país, al contrario de los anteriores. Lo primero que debe de plantearse el expatriado es por qué país debe de pagar impuestos de todas las rentas que obtiene en el resto del mundo y, por tanto, cuál es su residencia fiscal: ¿De dónde soy residente fiscal?</p>
<table align="center">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2"><strong>CRITERIOS QUE DETERMINAN LA RESIDENCIA FISCAL</strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center;"><strong>España</strong></td>
<td style="text-align: center;"><strong>Países convenio doble imposición</strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="vertical-align: top;">Permanencia + 183 días en territorio español.<br />
Centro de sus actividades o intereses económicos.<br />
Residencia en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad.<br />
Este tercer supuesto admite prueba en contrario.</td>
<td style="vertical-align: top;">Vivienda permanente a su disposición.<br />
Residencia habitual.<br />
Centro de intereses vitales.<br />
Nacionalidad.<br />
Acuerdo amistoso entre ambos estados.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez definida la residencia fiscal, será de estudio específico la presión fiscal a la que se verá sometido el expatriado.</p>
<h3>Laboral</h3>
<p>En este caso, nos encontramos con tres alternativas:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td><b>Desplazamiento temporal</b>: Está activa la relación laboral en la empresa de origen.</td>
<td><b>Nuevo contrato de trabajo en destino: </b>Se extingue la relacion laboral en origen.</td>
<td><b>Doble contratación: </b>Se mantienen activos ambos contratos: origen y destino</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la primera alternativa se mantiene la cotización en el país de origen. No se celebra contrato con el país de destino. La única advertencia al respecto es que, aunque en algunos países en teoría cabría esta solución pues el convenio bilateral Seguridad Social lo posibilita, en la práctica no es viable ya que la normativa del país sobre permisos de trabajo obliga a dar de alta al trabajador en dicho país de destino.</p>
<p>En la segunda alternativa, la cotización se produce en el país de destino. Si hay pacto de suspensión de la relación laboral en la empresa de origen, ésta se puede articular como una excedencia y procede regular las condiciones del retorno.</p>
<p>En el caso de doble contratación, la cotización es en origen y destino. Esta situación puede suponer irregularidades en determinados supuestos: Unión Europea /Convenio bilateral S.S; conlleva riesgo especialmente a la hora de obtener prestaciones de la Seguridad Social española si ésta detecta la doble cotización.</p>
<blockquote><p>«Equilibrando correctamente los cuatro aspectos que influyen en la internacionalización, EMPRESA Y TRABAJADOR saldrán ganando.»</p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Fuentes de información consultadas</strong></p>
<p><em>http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional</em><br />
<em> http://www.fiscalidad-expatriado.com</em><br />
<em> DIRECTIVA 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores.</em><br />
<em> Reglamento Roma (CE/593/2008)</em><br />
<em> Reglamento 883/04 (antes 1.408/1971)</em></p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Qué novedades fiscales nos depara el 2015?</title>
		<link>https://blog.metodogrupo.com/novedades-fiscales-2015/</link>
		<comments>https://blog.metodogrupo.com/novedades-fiscales-2015/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 12 Feb 2015 12:11:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[María José Perez]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Utilidades]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://blog.metodogrupo.com/?p=1673</guid>
		<description><![CDATA[<p>Los cambios  fiscales para el año en curso, no afectarán de igual manera a los diversos impuestos del sistema tributario español. Dando unas pinceladas por cada uno de ellos, se observa que lo que para unos es una reforma fiscal profunda, para otros es simplemente una continuación del ejercicio anterior.</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Los cambios  fiscales para el año en curso, no afectarán de igual manera a los diversos impuestos del sistema tributario español. Dando unas pinceladas por cada uno de ellos, se observa que lo que para unos es una reforma fiscal profunda, para otros es simplemente una continuación del ejercicio anterior.</p>
<p><a href="https://blog.metodogrupo.com/wp-content/uploads/2015/02/reforma_fiscal.png"><img class="aligncenter wp-image-1680" title="novedades_fiscales_2015" src="https://blog.metodogrupo.com/wp-content/uploads/2015/02/reforma_fiscal.png" alt="Novedades fiscales España 2015" width="600" height="390" /></a></p>
<p>Reseñaremos las <strong>novedades de los impuestos más importantes, </strong>sin entrar en términos demasiado legislativos ni específicos.</p>
<h3>Novedades IRPF</h3>
<blockquote><p>Los cambios en el IRPF buscan principalmente lo siguiente: <strong>menor presión fiscal para las rentas más bajas y autónomos, </strong>lo que se consigue disminuyendo la retención en  este tipo de rentas; <strong>fomentar el ahorro, </strong>aplicando mayor neutralidad fiscal en aquellos productos que generen ahorro; y <strong>rebajar la carga tributaria de contribuyentes con mayores cargas familiares</strong> <strong>y discapacidades.</strong></p></blockquote>
<p>Para compensar estas rebajas no procede sino la<strong> reducción de incentivos, </strong>que hará que se mantenga la recaudación impositiva del impuesto más importante a estos efectos<strong>.</strong></p>
<p>Si observamos la trayectoria del<strong> gravamen de rendimiento de trabajo</strong> 2012-2016, podemos ratificar lo indicado anteriormente:</p>
<p><span id="more-1673"></span></p>
<table width="552">
<tbody>
<tr>
<td width="322"><strong>Base liquidable general</strong></td>
<td width="230"><strong>Tarifa 2012-2014</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="322">Hasta 17.700</td>
<td width="230">24,75%</td>
</tr>
<tr>
<td width="322">17.700 – 33.000</td>
<td width="230">30%</td>
</tr>
<tr>
<td width="322">33.000 – 53.400</td>
<td width="230">40%</td>
</tr>
<tr>
<td width="322">53.400 – 120.000</td>
<td width="230">47%</td>
</tr>
<tr>
<td width="322">120.000-175.000</td>
<td width="230">49%</td>
</tr>
<tr>
<td width="322">175.000 – 300.000</td>
<td width="230">51%</td>
</tr>
<tr>
<td width="322">300.000 – En adelante</td>
<td width="230">52%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table width="559">
<tbody>
<tr>
<td width="267"><strong>Base liquidable general</strong></td>
<td width="191"><strong>Tarifa 2015</strong></td>
<td width="101"><strong>Tarifa 2016</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="267">Hasta 12.450</td>
<td width="191">20%</td>
<td width="101">19%</td>
</tr>
<tr>
<td width="267">12.450 – 20.200</td>
<td width="191">25%</td>
<td width="101">24%</td>
</tr>
<tr>
<td width="267">20.200 – 34.000 (35.200)</td>
<td width="191">31%</td>
<td width="101">30%</td>
</tr>
<tr>
<td width="267">34.000 (35.200) – 60.000</td>
<td width="191">39%</td>
<td width="101">37%</td>
</tr>
<tr>
<td width="267">60.000 – En adelante</td>
<td width="191">47%</td>
<td width="101">45%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Lo mismo ocurre con la <strong>bajada de las retenciones sobre el capital mobiliario </strong>o con las bajadas de los<strong> <strong>rendimientos de actividades profesionales:</strong></strong></p>
<table style="height: 92px;" width="354">
<tbody>
<tr>
<td></td>
<td><strong>2014</strong></td>
<td><strong>2015</strong></td>
<td><strong>2016</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>Capital inmobiliario</td>
<td>21%</td>
<td>20%</td>
<td>19%</td>
</tr>
<tr>
<td>Actividades profesionales</td>
<td>21%</td>
<td>19%</td>
<td>18%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3>Novedades IVA</h3>
<blockquote><p>Carece de novedades importantes para este nuevo ejercicio fiscal. Se busca únicamente <strong>incrementar la recaudación vía reducción del fraude fiscal</strong>. Los únicos cambios serán a nivel técnico, buscando mayor flexibilidad de requisitos y<strong> adaptar la Ley de IVA a la normativa europea</strong>. Pensemos que este impuesto fue el que más variaciones sufrió en años anteriores e incrementó su tipo de gravamen para aumentar la recaudación, lo que condujo a la pérdida de ahorro en las familias y empresas.</p></blockquote>
<p>Cabe reseñar que a partir del 2015, <strong>se elimina la  exención de IVA de los servicios de notarios y registradores por operaciones financieras,</strong> que pasan a tributar al 21% y cuyo importe sólo podrán deducir empresarios y profesionales que tengan derecho a la deducción.</p>
<p>Novedad importante, no para el 2015, sino para el <strong>2017</strong>, será el <strong>Suministro Inmediato de Información (S.I.I.), </strong>que como características principales tendrá la generación de <strong>libros de IVA</strong> a través de la sede de <a title="Agencia Tributaria" href="http://www.agenciatributaria.es/" target="_blank"><strong>AEAT</strong></a> así como plazo de 4 días para emitir y recibir facturas, entre otras.</p>
<h3>Novedades Impuestos de Sociedades (ISS)</h3>
<blockquote><p>Como novedades podemos destacar: la simplificación y <strong>modificación de las tablas de amortización</strong>; se establecen nuevos <strong>deterioros y gastos que no serán deducibles </strong>(p.ej. pérdidas por deterioro de inmovilizado material); si la sociedad reparte <strong>dividendos, se declararán </strong>íntegramente en la renta de cada socio, anulándose la exención en renta para los primeros 1.500€; se <strong>suprime el límite de 18 años para compensar las bases imponibles negativas </strong>(pérdidas) de ejercicios anteriores; se <strong>eliminan algunas deducciones</strong> existentes hasta ahora como por ejemplo: fomento de las TIC, reinversión de beneficios extraordinarios, inversiones medioambientales y gastos de formación profesional; mientras se <strong>mantienen y elevan las deducciones por creación de empleo</strong>, sujetas a una serie de condiciones.</p></blockquote>
<p>Pero como uno de los objetivos de la reforma es <strong>fomentar la competitividad e impulsar la internacionalización</strong>, no podía hacerse de otro modo que bajando los tipos de gravamen (reflejamos los tipos de las formas jurídicas más comunes):</p>
<table style="height: 541px;" width="971">
<tbody>
<tr>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle;" width="328"><strong>TIPO DE SOCIEDAD</strong></td>
<td style="width: 101px; text-align: center; vertical-align: middle;" width="101"></td>
<td style="width: 101px; text-align: center; vertical-align: middle;" width="101"><strong>TIPO 2014</strong></td>
<td style="width: 101px; text-align: center; vertical-align: middle;" width="86"><strong>TIPO 2015</strong></td>
<td style="width: 101px; text-align: center; vertical-align: middle;" width="86"><strong>TIPO 2016</strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #0093d1;" width="328"><span style="color: #ffffff;"><strong>Tipo general</strong></span></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #0093d1;" width="101"></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #0093d1;" width="101"><span style="color: #ffffff;"><strong>30%</strong></span></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #0093d1;" width="86"><span style="color: #ffffff;"><strong>28%</strong></span></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #0093d1;" width="86"><span style="color: #ffffff;"><strong>25%</strong></span></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #e0dcdc;" rowspan="2" width="328"><strong>Empresas de Reducida Dimensión</strong>La cifra de negocio &lt; 10M€<strong> </strong></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #e0dcdc;" width="101"><strong>Hasta 300.000€:</strong></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #e0dcdc;" width="101"><strong>25%</strong></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #e0dcdc;" width="86"><strong>25%</strong></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #e0dcdc;" width="86"><strong>25%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #e0dcdc;" width="101"><strong>Resto:</strong></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #e0dcdc;" width="101"><strong> 30%</strong></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #e0dcdc;" width="86"><strong>28%</strong></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #e0dcdc;" width="86"><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle;" rowspan="2" width="328"><strong>Microempresas</strong>Cifra de negocio &lt; 5M de eurosPlantilla &lt; 25 empleados</p>
<p>Condiciones adicionales (empleo…)</td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle;" width="101"><strong>Hasta 300.000€:</strong></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle;" width="101"><strong>20%</strong></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle;" width="86"><strong>25%</strong></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle;" width="86"><strong>25%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle;" width="101"><strong>Resto:</strong></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle;" width="101"><strong>25%</strong></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle;" width="86"><strong> </strong></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle;" width="86"><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #a6d7de;" rowspan="2" width="328"><strong>Entidades de nueva creación (creadas desde el 01/01/2013)</strong>A aplicar en el primer período con beneficios (BI &lt; 0)  y el siguiente; excepto que tributen a un tipo inferior</td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #a6d7de;" width="101"><strong>Hasta 300.000€:</strong></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #a6d7de;" width="101"><strong>15%</strong></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #a6d7de;" width="86"><strong>15%</strong></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #a6d7de;" width="86"><strong>15%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #a6d7de;" width="101"><strong>Resto:</strong></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #a6d7de;" width="101"><strong> 20%</strong></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #a6d7de;" width="101"></td>
<td style="width: 328px; text-align: center; vertical-align: middle; background-color: #a6d7de;" width="101"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Fuentes de información consultadas:</p>
<p><a title="Ley 27/2014, del Impuesto sobre sociedades" href="http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf" target="_blank">Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades</a></p>
<p><a title="La Reforma Fiscal" href="http://www.%20lareformafiscal.es" target="_blank">La Reforma Fiscal</a></p>
<p><a title="Fiscal Impuestos" href="http://www.fiscal-impuestos.com/novedades-legislativas.htm" target="_blank">Fiscal Impuestos</a></p>
<p><a title="CISS Fiscal" href="http://cissfiscal.ciss.es" target="_blank">CISS Fiscal</a></p>
<p>El post <a rel="nofollow" href="https://blog.metodogrupo.com/novedades-fiscales-2015/">¿Qué novedades fiscales nos depara el 2015?</a> se publicó antes en <a rel="nofollow" href="https://blog.metodogrupo.com">Blog Grupo Método</a>.</p>
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		<item>
		<title>¿Cómo podemos implantarnos en el exterior?</title>
		<link>https://blog.metodogrupo.com/internacionalizar-una-empresa/</link>
		<comments>https://blog.metodogrupo.com/internacionalizar-una-empresa/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 26 Nov 2014 15:03:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[María José Perez]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[internacionalización]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Una vez tomada la decisión de internacionalizar una empresa e instalarse en el exterior, necesitamos analizar qué forma jurídica debemos de adoptar para llevar a cabo este proceso. Aunque existen varias formas: agentes, acuerdos de cooperación, franquicias, etc. Podemos destacar principalmente tres modalidades de implantación de menor a mayor vinculación</p>
<p>El post <a rel="nofollow" href="https://blog.metodogrupo.com/internacionalizar-una-empresa/">¿Cómo podemos implantarnos en el exterior?</a> se publicó antes en <a rel="nofollow" href="https://blog.metodogrupo.com">Blog Grupo Método</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Una vez tomada la decisión de internacionalizar una empresa e instalarse en el exterior, necesitamos analizar qué <strong>forma jurídica</strong> debemos de adoptar para llevar a cabo este proceso. Aunque existen varias formas: agentes, acuerdos de cooperación, franquicias, etc. Podemos destacar principalmente tres modalidades de implantación de menor a mayor vinculación con el país en el que decidimos establecernos: <strong>OFICINA DE REPRESENTACIÓN,</strong> <strong>SUCURSAL</strong><strong> y </strong><strong>FILIAL</strong>.</p>
<p><strong>OFICINA DE REPRESENTACIÓN</strong>: es idónea para un <strong>primer aterrizaje</strong>, carece de personalidad jurídica propia y es independiente de la matriz. Su mayor ventaja es la sencillez y rapidez en su establecimiento y su mayor inconveniente es la limitación en el ejercicio de sus actividades, ciñéndose casi exclusivamente a la promoción de la actividad matriz. Esta característica obliga a la sociedad a constituir una de las dos figuras siguientes cuando desea comenzar a ejercer la actividad económica en el país.</p>
<p><a href="https://blog.metodogrupo.com/wp-content/uploads/2014/11/Captura1.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-1192" src="https://blog.metodogrupo.com/wp-content/uploads/2014/11/Captura1.png" alt="Captura1" width="455" height="328" /></a><span id="more-1191"></span></p>
<p><strong><a title="Sucursales" href="http://www.monografias.com/trabajos6/sucu/sucu.shtml" target="_blank">SUCURSAL</a>:</strong> <strong>carece de personalidad jurídica propia y es dependiente de la empresa matriz</strong>. Es una delegación de la empresa matriz en otro territorio, pero tributará fiscalmente en el país de la central; siempre teniendo en cuenta los <strong>Convenios de Doble Imposición</strong> existentes entre los distintos países. En la mayoría de los países, la sucursal sí puede compensar pérdidas con la matriz, pero puede generar una controversia negativa si generamos beneficios, ya que debemos integrarlos.</p>
<p>Aún contando con una contabilidad propia, los estados financieros consolidados se presentarán en el estado de la central.<a href="https://blog.metodogrupo.com/wp-content/uploads/2014/11/Captura2.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-1193" src="https://blog.metodogrupo.com/wp-content/uploads/2014/11/Captura2.png" alt="Captura2" width="287" height="270" /></a><strong>FILIAL:</strong> al contrario de la sucursal, es una<strong> entidad jurídica con personalidad propia</strong> e independiente de la matriz. Su funcionamiento es regulado por el estado donde se establezca y es en el mismo donde es sujeto fiscal. Generalmente la composición societaria suele estar formada en más de un 50% por acciones de la empresa matriz que es la que ejerce el control. La filial no puede compensar pérdidas con la matriz.<a href="https://blog.metodogrupo.com/wp-content/uploads/2014/11/Captura3.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-1194" src="https://blog.metodogrupo.com/wp-content/uploads/2014/11/Captura3.png" alt="Captura3" width="465" height="259" /></a>Teniendo en cuenta que la sucursal es de sencilla creación, pero nos aporta menores ventajas fiscales en caso de generar beneficios,<em> s</em>i quisiésemos resumir en pocas palabras cuál es la más idónea entre ambas para ejercer la actividad económica, una buena solución puede ser crear en un primer momento la sucursal y transformarla en filial cuando el volumen de negocio demande mayores ventajas fiscales.</p>
<hr />
<p><em>una buena solución puede ser crear en un primer momento la sucursal y transformarla en filial cuando el volumen de negocio demande mayores ventajas fiscales</em><br /><a href='https://twitter.com/share?text=una+buena+soluci%C3%B3n+puede+ser+crear+en+un+primer+momento+la+sucursal+y+transformarla+en+filial+cuando+el+volumen+de+negocio+demande+mayores+ventajas+fiscales&#038;url=https://blog.metodogrupo.com/internacionalizar-una-empresa/' target='_blank'>Click To Tweet</a></p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://blog.metodogrupo.com/wp-content/uploads/2014/11/Captura4.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-1195" src="https://blog.metodogrupo.com/wp-content/uploads/2014/11/Captura4.png" alt="Captura4" width="298" height="290" /></a>Fuentes:</p>
<p><a href="http://www.crear-empresas.com/sucursales-filiales">http://www.crear-empresas.com/sucursales-filiales</a></p>
<p><a href="http://www.garrigues.com/es/Publicaciones/Novedades/Documents/Comentario-Fiscal-Reforma-2014.pdf">http://www.garrigues.com/es/Publicaciones/Novedades/Documents/Comentario-Fiscal-Reforma-2014.pdf</a></p>
<p>El post <a rel="nofollow" href="https://blog.metodogrupo.com/internacionalizar-una-empresa/">¿Cómo podemos implantarnos en el exterior?</a> se publicó antes en <a rel="nofollow" href="https://blog.metodogrupo.com">Blog Grupo Método</a>.</p>
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