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¿Autónomo o sociedad? Claves para elegir forma jurídica

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María José Perez

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Directora Financiera en Grupo Método
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Todos sabemos que después del nombre de la organización, se acompañan unas abreviaturas tales como SL, SLU, SA, SLNE etc., que nos aportan información acerca del tipo de empresa del que hablamos.

Formas jurídicas de las empresas españolas

Son nueve las formas jurídicas más importantes en España:

  • AUTÓNOMO: NOMBRE SOCIO
  • COMUNIDAD DE BIENES: NOMBRE EMPRESA, C.B.
  • SOCIEDADES COLECTIVAS: NOMBRE todos o algún socio, Cia.
  • SOCIEDAD ANÓNIMA: NOMBRE EMPRESA, S.A.
  • SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL: NOMBRE EMPRESA, S.A.L.
  • SOCIEDAD LIMITADA O DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: NOMBRE EMPRESA, S.L.
  • SOCIEDAD LIMITADA LABORAL: NOMBRE EMPRESA, S.L.L.
  • SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA: NOMBRE APELLIDOS UNO DE LOS SOCIOS,COD. ALFANUMÉRICO ID-CIRCE, SLNE.
  • COOPERATIVAS: NOMBRE EMPRESA, coop.

Las diferencias más importantes entre ellas y que llevarán al empresario a adoptar una forma jurídica u otra son:
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Hagamos un breve recorrido por las características más relevantes de cada una de las formas jurídicas:

AUTÓNOMO

Es la forma jurídica más sencilla en cuanto a trámites burocráticos se refiere, lo que implica menores costes de puesta en funcionamiento. No es necesario capital mínimo y su factor fundamental es el trabajo.

Frente a ello, la responsabilidad es ilimitada y da menos sensación de permanencia o transparencia con respeto a clientes al estar formada por una sola persona física.

Dependiendo del tipo de actividad, esta figura no siempre es posible y acaba transformándose en otra de mayor complejidad.

Sus ganancias tributan en IRPF.

COMUNIDAD DE BIENES

Tiene, al igual que la anterior, la simplicidad y rapidez en su constitución. El capital es el bien común, no existe mínimo inicial.

La responsabilidad es ilimitada entre los comuneros, el mínimo de personas para formarla deben de ser dos. Tributa también en IRPF.

Su mayor defecto es que tienen inseguridad jurídica al no existir ley específica que las regule y ello no aporta buena imagen.

SOCIEDAD COLECTIVA

Está dentro de las sociedades mercantiles y no de las civiles. Los bienes personales ya no constan como patrimonio de la empresa, ya que la responsabilidad es subsidiaria. Únicamente se puede proceder contra el patrimonio del socio cuando se agota el patrimonio social.

La responsabilidad es ilimitada, no se limita al capital aportado por el socio, sino a todos sus bienes presentes y futuros, y solidaria, porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquiera de los socios por el importe de la deuda. Hay que matizar que en este tipo de sociedades el carácter de socio es intransmisible. Aunque el mínimo son dos socios, no existe máximo.

La ventaja principal es que supone la forma más sencilla de constituirse como sociedad mercantil, tanto en lo que se refiere a la constitución como a la administración y contabilidad.

En las sociedades mercantiles suele ser necesario aportar un capital mínimo para la constitución, pero este no es el caso, lo cual puede ser ventajoso para crear la empresa en un primer momento. Su tributación es en IRPF.

SOCIEDAD LIMITADA

Es una sociedad de responsabilidad limitada; los socios no responden personalmente con sus bienes de las deudas sociales, lo hacen de manera solidaria y limitada al capital aportado.

Al contrario de la Anónima, la condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente, previa reducción del capital social. Al igual que en las Sociedades Anónimas, el número mínimo de fundadores es de uno.

Se presenta como una sociedad mercantil de tipo capitalista, en la que el capital social no deberá inferior a 3.005,06 euros y deberá estar totalmente desembolsado desde el momento inicial.

Una de las ventajas, es que los órganos de gestión son más simples que en la Anónima y no requiere un desembolso tan elevado de capital para su inicio; al igual que es más barata en cuanto a su funcionamiento.

Algunas de estas sociedades acaban transformándose en S.A. cuando necesitan incrementar la posibilidad de captar capital ajeno.

Tributa en Impuesto de Sociedades, al igual que las formas jurídicas siguientes.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Es un tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada con una serie de peculiaridades. La SLNE es una especialidad de la Sociedad Limitada (SL) y se rige por el capítulo XII de la LSRL. Para todo lo que no esté expresamente regulado en ese capítulo, se aplicará lo establecido con carácter general para todas las SL en la LSRL. De hecho, pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.

Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado. El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.

El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales, sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.

En la LSRL no se puede elegir el nombre, sólo puede tener como denominación social el nombre y los apellidos de uno de los socios, seguidos del código alfanumérico ID-CIRCE (el proceso de asignación del ID-CIRCE es completamente telemático, se genera automáticamente cuando se realiza la tramitación telemática de la sociedad) y de la expresión Sociedad Limitada Nueva Empresa, o sus abreviaturas SLNE.

Otra característica novedosa es que su constitución puede ser: telemática y presencial.

El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.

El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.

La SLNE tiene duración indefinida, salvo que los socios decidan otra cosa en los estatutos sociales. Los estatutos sociales orientativos aprobados por el Ministerio de Justicia, permiten la opción de constituir la sociedad por tiempo indefinido o determinado.

Como últimas características destacables que la diferencian de la S.L.:
a) Las únicas personas que pueden ser administradores son los socios.
b) La SLNE no puede tener modalidad de Sociedad Laboral.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Es una sociedad mercantil. El capital social está dividido en acciones que se integran gracias a las aportaciones de los socios, que tienen que ser un mínimo de uno, ya que existe la posibilidad de crear una Sociedad Anónima Unipersonal, sin embargo, esta modalidad conlleva una serie de obligaciones adicionales para el empresario.

La ventaja es que la responsabilidad es limitada. Los accionistas no responden de las deudas con su patrimonio personal, sino solamente con el capital aportado, y por otro lado, existe la posibilidad de atraer capitales ajenos cuando la envergadura de la inversión así lo requiere.

Una de las principales dificultades de su creación, es que es necesaria una elevada aportación de capital para la constitución, un mínimo de 60.121,21 euros que en el momento de la constitución debe desembolsarse al menos en un 25%. A esta dificultad se añade un complicado régimen de administración de la sociedad. La contabilidad social y su fiscalidad obligada hacen que no sea adecuada para determinados negocios.

Es una sociedad cara en cuanto a su funcionamiento, debido a la obligatoriedad de publicidad en periódicos, boletines oficiales, de muchos de sus actos.

SOCIEDAD ANÓNIMA LIMITADA LABORAL

Al igual que la Anónima y la Limitada, son sociedades mercantiles o de capital. La principal característica de la sociedad laboral es que, al menos, el 51% del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios, retribuidos en forma directa, personal y por tiempo indefinido.

La sociedad laboral tiene carácter mercantil y el capital, constituido por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido en acciones (S.A.L. siendo el mínimo 60.121,21 euros) o participaciones (S.L.L. siendo el mínimo 3.005,06 euros).

Ambas se dividen en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido: «clase laboral» y las restantes:»clase general”. Como mínimo, el 51% del capital social debe pertenecer a socios trabajadores.

El número mínimo de socios fundadores será de tres. Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo cuando se trate de Entidades Públicas o personas jurídicas en cuyo capital participen, que podrán poseer hasta un 49% del capital.

El adjetivo «laboral» no podrá ser incluido en la denominación por sociedades que no hayan obtenido la calificación de «Sociedad Laboral». Se hará constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar.

Las sociedades laborales se disolverán por las causas establecidas en las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten. Los estatutos sociales podrán establecer como causa de disolución la pérdida de la condición de «sociedad laboral» por la sociedad.

El funcionamiento de las mismas requiere el mismo nivel de complejidad que las S.A. y las S.L., según se haya creado una S.L.L. ó S.A.L., teniendo la característica especial de que su constitución se formalizará en escritura pública, que deberá ser inscrita y calificada en el Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previamente a acudir a la inscripción en el Registro Mercantil.

COOPERATIVAS

La sociedad cooperativa se define como aquella sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales.

Es una sociedad mercantil, siempre que por fin de lucro se entienda no sólo el dinero, sino también otras ventajas de carácter patrimonial. El capital es variable y será fijado en los estatutos. Su característica más destacada es que la estructura y gestión es totalmente democrática. Con igualdad de derechos entre los socios. Las necesidades de la cooperativa son prioritarias a los intereses de los socios derivados de sus aportaciones de capital.

Tributan en el Impuestos de Sociedades con Reducción.

Formas jurídicas
“Dependiendo del capital dispuesto, del número de socios, de la responsabilidad que decidan asumir y del grado de complejidad de funcionamiento; se determinará una u otra forma jurídica”.

Fuentes de información:
http://www.sociedadeslimitadas.com
http://www.ventanillaempresarial.org
http://www.crear-empresas.com
http://www.pyme.org
http://portal.circe.e
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016.

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